El Tribunal Supremo ha anulado la tasa que aprobó la podemita Ada Colau contra aquellos propietario de vivienda vacías por la «desocupación permanentee e inustifiada» de las propias viviendas.
El Supremo considera que el Ayuntamiento de Barcelona no tiene competencias para aplicar ese tipo de tasas, por lo que le ha prohibido cobrar los expedientes que había abierto con hasta 633 euros de multa contra los titulares de aquellos inmuebles que hubieran permanecido vacíos.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por Ada Colau contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
El Supremo considera que la actuación del Ayuntamiento de Barcelona «no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades que se incluye».
El Supremo comparte la decisión del TSJC que aseguraba que el Ayuntamiento no está habilitado por la Ley de Haciendas Locales para establecer la tan criticada tasa. Es decir, Ada Colau no podrá seguir obligando a los propietarios de viviendas a venderlas o alquilarlas aunque estén vacías.